- “La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores se celebra con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, y para servir de Órgano de Consulta”.
- “Cualquier Estado Miembro puede pedir que se convoque la Reunión de Consulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organización, el cual decide por mayoría absoluta de votos si es procedente la Reunión”.
- “Cuando uno o más Estados Miembros que hayan ratificado el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) solicitan la convocación de la Reunión de Consulta de acuerdo con el artículo 13 de dicho Tratado, el Consejo Permanente, por mayoría absoluta de los Estados que hayan ratificado el TIAR, decide si la reunión es procedente”.
- “El temario y reglamento de la Reunión de Consulta son preparados por el Consejo Permanente de la Organización y sometidos a la consideración de los Estados Miembros. La actuación del Consejo Permanente como Órgano de Consulta se rige por lo dispuesto en el TIAR”.
- “Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de cualquier país no pudiere concurrir a la Reunión, se hará representar por un Delegado Especial”.
- “En caso de ataque armado al territorio de un Estado americano o dentro de la región de seguridad que delimita el tratado vigente, el Presidente del Consejo Permanente reunirá al Consejo sin demora para determinar la convocatoria de la Reunión de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) por lo que atañe a los Estados Parte en dicho instrumento”.
“El Secretario General Adjunto actúa como Secretario de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuando así lo disponga el Reglamento de la Reunión”.
(Texto tomado de la página Web de la OEA)
Enlace: http://www.oas.org/es/acerca/reuniones_relaciones_exteriores.asp