“Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”. Esta declaración es el punto de partida de la Carta Democrática Interamericana, cuya aprobación, en septiembre del 2001, ha marcado el inicio de una nueva era del Sistema Interamericano. La Carta presenta y ordena, de manera integral y coherente, los elementos que definen la organización democrática, los instrumentos hemisféricos que pueden ser usados para su defensa y los lineamientos generales para su perfeccionamiento. Es el primer instrumento de carácter regional en avanzar, de manera integral, en un modelo de este tipo. Su importancia viene siendo reconocida tanto por los Estados Miembros de la OEA, como por otras instituciones políticas multilaterales que empiezan a ver en ella un modelo a seguir.
“La defensa de la democracia había sido siempre un objetivo de la Organización de los Estados Americanos, pero sólo en los últimos diez años se crearon y pusieron en marcha mecanismos concretos de respuesta ante la amenaza a la estabilidad de los gobiernos democráticos, tal como la Resolución 1080 y el Protocolo de Washington, entre otros.
La Carta Democrática Interamericana recoge esa función y perfecciona la idea sobre la defensa de la democracia, entendiendo ésta no sólo como la preservación del gobierno popularmente electo, sino como el cumplimiento de una serie de condiciones que incluyen la defensa de los derechos humanos, y garantías, como la separación de poderes.
Aprobada de manera unánime por los 34 (Cuba es miembro más no activo) estados miembros activos de la OEA, la Carta es principalmente una guía para mejorar el funcionamiento de los sistemas democráticos”.
(Tomado de la Presentación que hace al texto de la Carta Democrática el entonces Secretario General de la OEA, y Ex Presidente de Colombia, César Gaviria Trujillo)
Enlace http://www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm
La Carta Social de las Américas, aprobada el 4 de junio de 2012 en el marco de la XLII Asamblea de la Organización de los Estados Americanos en Cochabamba, Bolivia parte del reconocimiento que los pueblos de América tienen una legítima aspiración a la justicia social y sus gobiernos la responsabilidad de promoverla. El desarrollo con equidad fortalece y consolida la democracia, en tanto son interdependientes y se refuerzan mutuamente. Igualmente destaca la necesidad de fortalecer el sistema interamericano con un instrumento que oriente la acción y la cooperación solidaria hacia la promoción del desarrollo integral y la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales, así como la eliminación de la pobreza y la inequidad.
La carta constata la necesidad de que los gobiernos adopten políticas para promover la inclusión, prevenir, combatir y eliminar todo tipo de intolerancia y discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, para resguardar la igualdad de derechos y oportunidades y fortalecer los valores democráticos.
Enlace: http://www.oas.org/es/centro_informacion/default.asp
Convención Americana sobre los Derechos Humanos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. La CADH fue suscrita al finalizar la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica y entró en vigor el 18 de julio de 1978.
En la Convención, los Estados Partes se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna". Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.
De igual manera, la CADH establece la obligación del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la OEA, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Como medios de protección de los derechos y libertades, la CADH establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como órganos cuyo fin es conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes.
Veinticinco Estados han adherido la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Tanto Trinidad y Tobago como Venezuela han denunciado la CADH.
Enlace: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su decimoquinto período ordinario de sesiones del 9 de diciembre de 1985, en Cartagena de Indias, Colombia. Su Entrada en vigor fue el 28 de febrero de 1987. Colombia mediante la Ley Aprobatoria 409 de 1997, aprueba esta Convención y el 2 de diciembre de 1998 ratificó este instrumento.
El objetivo y el espíritu con que los Estados miembros crearán una Convención para prevenir y sancionar la tortura radicó en la imperiosa necesidad de que nadie debía ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ya que estos actos constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas y son violatorios de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Todo lo anterior significa y se traduce en la consolidación de unas condiciones que permitan el reconocimiento y respeto de la dignidad inherente a la persona humana y aseguren el ejercicio pleno de sus libertades y derechos fundamentales.
Por tortura según la Convención, se entiende “todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflija a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.”
Enlace: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html
Este Protocolo reconoce y resalta la estrecha relación existente entre los derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos civiles y políticos, con el objeto de hacer un reconocimiento a la dignidad humana y la clara convicción de que la violación de estos derechos no tiene justificación por la realización de otros.
Los Estados parten a partir de este Protocolo, consideraron pertinente darle plena vigencia a estos derechos que generan grandes beneficios, los cuales se derivan del fomento y desarrollo al interior de los Estados, de la cooperación entre los mismos y del mantenimiento de las relaciones internacionales.
El fundamento del Protocolo de San Salvador, surge de lo estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y tiene como objetivo, garantizar a la persona el pleno ejercicio y goce de sus derechos económicos, sociales y culturales así como de sus derechos civiles y políticos.
Los Estados del hemisferio Americano, consideran que tales derechos se deben desarrollar, perfeccionar y proteger; lo anterior, sustentado en el respeto integral de los mismos, en el marco de una Democracia Representativa, y el respeto por el libre albedrío de los pueblos de disponer de sus riquezas y recursos naturales.
Así mismo, a partir del Protocolo, los Estados asumen la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno necesarias para hacer efectivos tales derechos; el compromiso a garantizar el ejercicio de esos derechos sin discriminación.
Por otro lado, a partir de este instrumento internacional, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad del derecho al trabajo, al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. El documento, señala que los Estados deben garantizar el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección libremente, para la protección y promoción de sus intereses.
En materia de seguridad social, el Protocolo expresa que toda persona tiene derecho a la seguridad social, a la atención médica y al subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.
En términos de salud, se reconoce que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Así mismo, señala que toda persona tiene Derecho a un medioambiente sano, a la alimentación, a la educación, a los beneficios de la cultura y a la constitución y protección de la Familia. Finalmente, el protocolo resalta la importancia de los derechos, del respeto y de la protección, de la niñez, de los ancianos y de los minusválidos.
Colombia ratificó el Protocolo de San Salvador el 22 de octubre de 1997, a través de la Ley 319 de 1996.
Enlace:http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html
Adoptado en Asunción, Paraguay el 06/08/1990, durante el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA. Entrará en Vigor: para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Los Estados consideraron en desarrollo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que se debe reconocer el derecho a la vida y como tal se restringe la aplicación de la pena de muerte;
Se considera un derecho inalienable de la persona, a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa;
Los Estados Partes no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción, de tal forma que se brinde y se asegure una protección más efectiva del derecho a la vida.
La única reserva que se puede hacer por los Estados a la aplicación del protocolo y que debe ser manifestada en el momento de su ratificación o adhesión, es la de reservarse el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves de carácter militar.
Enlace: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-53.html
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
(Aprobada durante la 24ª Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada el 9 de junio de 1994, en la ciudad de Belém do Pará, República Federativa del Brasil.)
Colombia firmó la Convención el 5 de agosto de 1994 y ratificó el instrumento el 12 de abril de 2005. La idea de crear esta convención, le surge a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, por su preocupación que subsistía el hecho de la desaparición forzada de personas.
Para los Estados miembros de la OEA, esto constituye una grave ofensa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
La Desaparición Forzada, tal como lo establece la misma Convención, viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la declaración Universal de Derechos Humanos. La práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad.
El espíritu de los Estados miembros plasmado en la Convención, es el de prevenir, sancionar y suprimir la desaparición forzada de personas en el Hemisferio y constituya un aporte decisivo para la protección de los derechos humanos y el estado de derecho,
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a:
- No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas ni aún en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales.
- Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de persona, así como la tentativa de comisión del mismo.
- Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas.
- Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativos, judicial o de cualquier otra índole necesariaS para cumplir con estos compromisos.
Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
Enlace: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-60.html