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Cancilleria de Colombia

Misión permanente de Colombia ante la OEA

OEA

La OEA, y su predecesora la Unión Panamericana, han hecho grandes aportes a lo que se conoce como el Derecho Americano. Sin ir muy lejos figuras como las del Asilo tuvieron su nacimiento dentro de esta idea de crear o perfeccionar importantes temas jurídicos en la región, algunos de los cuales tuvieron repercusión mundial.

 

Secretaría de Asuntos Jurídicos

“La Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ) desarrolla, promueve e implementa el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional; asesora en materia de derecho internacional y desarrollo y codificación del derecho interamericano; apoya los mecanismos de seguimiento de algunas convenciones interamericanas; actúa como depositario y fuente de información de los tratados interamericanos y acuerdos de la OEA y sus órganos; divulga información sobre los instrumentos jurídicos de la OEA y sus programas jurídicos; y presta otros servicios relacionados con la cooperación jurídica interamericana.

“La SAJ, sus dependencias y el personal asignado, están bajo la dirección general, supervisión y control del Secretario de Asuntos Jurídicos, quien responde al Secretario General, y en consulta con él, nombrará a uno de los Directores del área para desempeñar las funciones de Secretario Adjunto por un período de un año renovable, a fin de ejercer todas las responsabilidades y autoridad correspondientes.

La SAJ está compuesta por la Oficina Ejecutiva del Secretario de Asuntos Jurídicos y por las siguientes dependencias:

1. Departamento de Derecho Internacional.

2. Departamento de Cooperación Internacional.”

(Tomado de la página web de la OEA)

ENLACE: http://www.oas.org/es/sla/

 

1. Departamento de Derecho Internacional:

“El Departamento de Derecho Internacional cumple, entre otras funciones, los siguientes mandatos:

“Asesora a los Órganos, Organismos y Entidades de la OEA

“Asesora a los órganos, organismos y entidades de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en áreas como:

  • Pueblos Indígenas
  • Afrodescendientes
  • Derecho de Familia - Red
  • Acceso a la Información
  • Acceso a la Justicia
  • Protección de Datos
  • Arbitraje Comercial Internacional: Ejecutoriedad de Laudos
  • Derecho Internacional Privado
  • Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género
  • Racismo, Discriminación e Intolerancia
  • Refugiados, Desplazados y Apátridas
  • Corte Penal Internacional
  • Derechos Humanos en el ámbito empresarial
  • Derecho Internacional Humanitario
  • Academias Diplomáticas
  • Comité Jurídico Interamericano”

(Tomado de la página web de la OEA)

ENLACE: http://www.oas.org/es/sla/ddi/derecho_internacional_asesora.asp

 

Promueve el Desarrollo del Derecho Internacional

“En 1996, la Asamblea General de la OEA adoptó la Declaración de Panamá sobre la Contribución Interamericana al Desarrollo y Codificación del Derecho Internacional, y teniéndola como antecedente, en el año 1997 la Asamblea General de la OEA adoptó el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional, el cual fue actualizado por medio de una resolución de la Asamblea General en el año 2011”.

(Tomado de la página web de la OEA)

ENLACE: http://www.oas.org/es/sla/ddi/derecho_internacional_promueve_desarrollo.asp

 

Actúa como depositario oficial de los tratados interamericanos

“La Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ) cumple la función de depositario de los tratados multilaterales interamericanos y de sus instrumentos de ratificación que la Carta de la Organización confiere a la Secretaría General (art. 112, f). Asimismo cumple la función de depositaria de los acuerdos bilaterales celebrados por los órganos de la OEA con los Estados americanos o con otros organismos interamericanos o entidades nacionales de países miembros u observadores.

“En su calidad de depositario, La Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ) cumple, en general, con las siguientes funciones:

“a. Custodiar el texto original de los tratados y los plenos poderes que se le hayan remitido

“b. Recibir las firmas de los tratados y recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste

“c. Informar a las partes en los tratados y a los Estados facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos a ellos

“d. Informar a los Estados facultados para llegar a ser parte en los tratados de la fecha en que se ha recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de ratificación o adhesión necesario para la entrada en vigor de dichos tratados

“e. Registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas

“f. Extender copias certificadas conformes del texto original de los tratados

“g. Mantener y difundir una base documental electrónica de datos sobre los tratados interamericanos.

“Además, se rige por normas específicas aprobadas mediante resoluciones de la Asamblea General de la OEA en materia de reservas, de procedimientos para la elaboración y adopción de instrumentos jurídicos y de procedimientos para la corrección de errores.”

(Tomado de la página web de la OEA).

ENLACE: http://www.oas.org/es/sla/ddi/derecho_internacional_depositario.asp

 

Contribución del Sistema Interamericano al Derecho Internacional

La Organización de los Estados Americanos ha jugado un papel fundamental en la elaboración y aprobación de instrumentos jurídicos de interés colectivo para todos sus Estados Miembros, que ha permitido, tal como aparece en la Declaración de Panamá, “la constitución de un rico patrimonio regional que ha representado una valiosa contribución de la Organización de los Estados Americanos a la consolidación de un orden internacional pacífico, justo e igualitario”[1]

Este Sistema Interamericano tiene como pilares esenciales de su marco jurídico-político los siguientes Instrumentos: el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), de 1947 constituido para el mantenimiento de la Paz y Seguridad del continente; La Carta de la Organización de los Estados Americanos (Carta de Bogotá), de 1948;  y El Tratado Americano de Solución Pacífica de las controversias (Pacto de Bogotá), de 1948 establecido para resolver pacíficamente todas las controversias que surgieran entre los Estados Americanos

Dentro de las contribuciones de la Organización se encuentran los principios fundamentales que han justificado la presencia de un derecho internacional americano, tales como: el “Principio de Solidaridad Americana”, el Principio del "Uti Possidetis Juris",  el Principio de que la “Victoria no da Derechos”, el Principio que niega la existencia de territorios "Res Nullies" en América, el Principio del respeto al “Asilo Diplomático y Territorial”, el Principio de la “No Intervención” , el Principio acerca del “Reconocimiento de los Gobiernos de Facto”, el Principio de la “Solución pacífica de las Controversias Internacionales”, el Principio de “Seguridad Colectiva”, el Principio de la “Codificación del Derecho internacional”, el Principio de la “Igualdad Jurídica de los Estados”, el Principio que adopta el “Procedimiento o Sistema de la Consulta”, el Principio “del Mar patrimonial”, el Principio que “repudia el uso de la fuerza”, el Principio de que las “Reservas en los tratados multilaterales no obligan a los Estados que rehúsan aceptarlas pero si a los que las admitan”, y el Principio del Derecho de cada Estado a disponer de sus recursos naturales como lo desee y a escoger el sistema político, económico y social que tenga a bien desarrollar.[2]

Además de los Principios, el Sistema Interamericano ha realizado sus aportes al ámbito jurídico, por medio de los Tratados, Resoluciones y Declaraciones adoptadas en las diez Conferencias Internacionales Americanas celebradas desde 1889 hasta 1954, las resoluciones y declaraciones de las Asambleas Generales, y del Consejo Permanente, las aprobadas en las Conferencias Interamericanas Especializadas y las Resoluciones emanadas de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, así como las convenciones en materia de Derecho internacional Privado y los Principios básicos en la elaboración de un nuevo Derecho del Mar, como los conceptos de Plataforma Continental y de Mar Patrimonial, que en su conjunto han permitido integrar y constituir el Derecho internacional Americano.

En el Derecho Internacional Privado, a partir de 1975 se han venido desarrollando las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho internacional Privado, convocadas por la OEA cada cuatro o seis años y conocidas como CIDIPS, que hasta el 2009  han producido 26 Instrumentos Internacionales entre ellos: 21 Convenciones, 2 Protocolos Adicionales, 2 Instrumentos uniformes y una Ley Modelo que han contribuido sustancialmente a la codificación y unificación de las reglas de Derecho internacional Privado en América, así como a su modernización en materias comercial, procesal y civil internacional.

Colombia a lo largo de su participación en la Organización ha hecho contribuciones en el desarrollo del ámbito jurídico del Sistema Interamericano, según lo expresa la jurista Maekelt: “desde los comienzos del proceso codificador del Derecho Internacional, Colombia ha jugado un papel preponderante en su desarrollo”.[3]

José Joaquín Caicedo Castilla, quien ejerció durante varios períodos la presidencia del Comité Jurídico Interamericano, elaboró un proyecto de código con el fin de armonizar las disposiciones del Código Bustamante (aprobado en la VI Conferencia Americana) con los Tratados de Montevideo y el Restatement of the Law of Conflict of Laws de los Estados Unidos, sin embargo éste no contó con el apoyo de los gobiernos del hemisferio planteándose la necesidad de abandonar la técnica de codificación global, por una técnica sectorial y progresiva.

 

[1] MAEKELT, Tania. El desarrollo del Derecho Internacional Privado en las Américas, Caracas, Venezuela, 2001. Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tatiana_maekelt.ht


[2] VILLALTA VIZCARRA, Ana. La contribución de América al Derecho Internacional, Organización de Estados Americanos, Washington, 2006, disponible en http://www.oas.org/dil/esp/59-94%20Villalta%20def.pdf


[3]  Organización de los Estados Americanos, Declaración de Panamá sobre la contribución Interamericana al desarrollo y codificación del Derecho Internacional, 5 de junio de 1996, (AG/DEC. 12 (XXVI-O/96)). Disponible en  https://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_12_XXVI-0-96_esp_declaracion_de_panama.pdf

 

 

 

2. Departamento de Cooperación Jurídica (Secretaría Técnica de Mecanismos de Cooperación Jurídica):

“El Departamento de Cooperación Jurídica asesora y presta servicios de secretaría técnica al proceso de las REMJA (Reuniones de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas), y a sus Grupos de Trabajo en Cooperación Jurídica Penal y en Delito Cibernético, así como a las demás comisiones, reuniones u otras instancias de coordinación o diálogo político o técnico que se creen en el ámbito de las mismas o relacionadas con ellas y lleva a cabo las acciones correspondientes para el desarrollo y cumplimiento de sus recomendaciones o decisiones.

“A su vez, presta sus servicios de secretaría técnica y administrativa a los órganos político (Conferencia de los Estados Parte) y técnico (Comité de Expertos) del MESICIC (Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción).”

(Tomado de la página web de la OEA).

ENLACE: http://www.oas.org/es/sla/dlc/default.asp

 

Temas del Departamento de Cooperación Jurídica:

 

Portal Anticorrupción de las Américas

“En 1996, los Estados miembros de la OEA adoptaron el primer instrumento jurídico internacional anticorrupción –La Convención Interamericana contra la corrupción-, y en 2002 pusieron en marcha el mecanismo que evalúa su cumplimiento –El Mecanismo de Seguimiento de su implementación (MESICIC)-, los cuales constituyen, desde entonces, los principales instrumentos de cooperación para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en las Américas.

“El Portal Anticorrupción de las Américas, desarrollado por el Departamento de Cooperación Jurídica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, constituye una herramienta para facilitar el acceso a la información sobre los desarrollos dados en materia de transparencia en la gestión pública y cooperación contra la corrupción en el marco de la OEA, incluidos todos aquellos realizados en el ámbito del MESICIC, así como a enlaces con las páginas en Internet de las instituciones de los Estados Miembros con responsabilidades en esta materia.”

(Tomado de la página web de la OEA).

ENALCE: http://www.oas.org/juridico/spanish/Lucha.html

 

Reuniones de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA)

“El proceso de las REMJA constituye el foro político y técnico de mayor importancia a nivel hemisférico en temas relacionados con el fortalecimiento y acceso a la justicia y la cooperación jurídica internacional en áreas relacionadas con la asistencia mutua en materia penal; extradición; políticas penitenciarias y carcelarias; delito cibernético y ciencias forenses, entre otras.”

(Tomado de la página web de la OEA).

ENLACE: http://www.oas.org/es/sla/dlc/remja/

 

Red de Cooperación Jurídica en Materia Penal

“La Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición (“la Red”) se viene formando desde 2000, cuando la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-III) decidió incrementar y mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros de la OEA en la esfera de la asistencia mutua en materia penal.

“La Red está conformada por tres componentes: un sitio público en Internet, un sitio privado en Internet y un sistema de comunicaciones electrónicas seguras.

“El componente público.

“El componente público de la Red consiste en una biblioteca virtual que ofrece información jurídica relacionada con la asistencia mutua y la extradición de los 34 Estados miembros de la OEA. 

“El componente privado.

“El componente privado de la Red contiene información para las personas directamente interesadas en la cooperación jurídica en materia penal, e incluye información sobre reuniones, contactos en los demás países, un glosario de términos e información sobre capacitación en el sistema de comunicación electrónica seguro.

“El sistema de comunicación electrónica seguro.

“El propósito del sistema de comunicación electrónica seguro es facilitar el intercambio de información entre las autoridades centrales que tratan cuestiones de asistencia mutua en materia penal y extradición.”

(Tomado de la página web de la OEA)

ENLACE: http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/index.html

 

Portal de Cooperación en Delito Cibernético  

“El Portal Interamericano de Cooperación en Delito Cibernético, junto el Grupo de Trabajo en la materia establecido desde 1999, constituyen dos de los principales desarrollos emanados del proceso de las REMJA para facilitar y hacer más eficiente la cooperación y el intercambio de información entre los expertos gubernamentales de los Estados miembros de la OEA con responsabilidades en materia de delito cibernético o en cooperación internacional en la investigación y persecución de este delito”.

(Tomado de la página web de la OEA)

ENLACE: http://www.oas.org/juridico/spanish/cybersp.htm