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Cancilleria de Colombia

Misión permanente de Colombia ante la OEA

OEA

Que pertenece a la misma nación que otro.

Ley fundamental y orgánica del Estado que establece la concepción, carácter, la organización del gobierno, la extensión de sus poderes soberanos y la forma de ejercerlos.(Organización internacional para las migraciones. Glosario sobre la migración)

Es una oficina del servicio exterior de un Estado encargada de velar por los intereses del país y de sus compatriotas.

Actividad que implica el traslado de uno o varios funcionarios fuera de la sede consular y dentro de su circunscripción, con el objetivo de brindar servicios y trámites consulares a la población colombiana que por efecto de la distancia, tenga dificultad para trasladarse a la sede consular.

Reconocimiento que el gobierno colombiano efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución de educación superior extranjera o por una institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior.

Instrumento Internacional por medio del cual se suprimió la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros.

Es la colaboración o asistencia mutua entre Estados con el fin de adelantar las diligencias necesarias en el desarrollo de un proceso fuera del territorio Colombiano.

Es la sanción oficial del país a un ciudadano extranjero que consiste en enviarlo a su país de origen o de procedencia, impidiéndole su regreso por un término determinado de tiempo, por haber incurrido en alguna falta en contra de la Ley migratoria establecida.

Se habla de decisiones discrecionales cuando corresponden a las facultades de un gobierno en funciones que no están regladas y que se dejan a criterio de una persona, un organismo o una autoridad que está facultada para regularlas.

Son documentos expedidos por personas privadas los cuales son avalados por un notario público, como por ejemplo poderes, declaraciones, autorizaciones, contratos.

Son los documentos expedidos por autoridades penales, instrucción Penal Militar, Juzgados pertenecientes a la Jurisdicción Ordinaria, Juzgados Regionales y Defensores de Familia.

Son la constancia escrita de una transacción comercial o de un aspecto de ella que pueda utilizarse para certificar las anotaciones en los libros de contabilidad o probar un hecho desde el punto de vista legal.

Son aquellos otorgados por un funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Se denomina instrumento público cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario.

Para trámites de nacionalidad colombiana, entiéndase que un extranjero está domiciliado cuando tiene visa de residente. La visa de residente se otorga al extranjero por el término de cinco años y su permanencia en el país será por el total de su vigencia. 

Se entiende por domicilio el lugar donde la persona tiene su residencia. Para trámites de visas colombianas, entiéndase que un extranjero está domiciliado cuando tiene Visa de Residente. 

La escritura pública es el instrumento que contiene declaraciones en actos jurídicos, emitidas por el Notario, con los requisitos previstos en la Ley y que se incorpora al protocolo. El proceso de su perfeccionamiento consta de la recepción, la extensión, el otorgamiento y la autorización.

Es el documento de una autoridad colombiana, ya sea judicial o administrativa, dirigida a un Cónsul para que adelante determinadas diligencias respecto de un ciudadano colombiano o extranjero, con destino a un proceso o investigación.

Persona que no es nacional de un Estado determinado.

Término que se utiliza para designar las diversas funciones gubernamentales relacionadas con la cuestión migratoria y el sistema nacional que se encarga, en forma ordenada, del ingreso y la presencia de extranjeros dentro de los límites de un Estado y de la protección de los refugiados y otras personas que requieren protección.(OIM).

Reconocimiento que el Gobierno Colombiano efectúa, a través del Ministerio de Educación Nacional, de certificaciones académicas por estudios parciales adelantados en instituciones de educación superior extranjeras. La homologación es necesaria para que los estudios parciales cursados en la institución extranjera sean tenidos como validos en la institución de educación superior colombiana donde el homologante desea continuar sus estudio.